La CSI na RTPA

Informaciones y reflexiones sobre el despido del compañero

¿Y si fueras tú?

Miércoles 13 de enero de 2010, por CSI

La dirección de RTPA ha decidido aprovechar estas fechas de paz, amor y generosidad para continuar con su política de reducción de plantilla despidiendo a nuestro compañero Nacho, de Antena y Contenidos. La excusa: incumplimiento de horario. El motivo: luego hablaremos sobre los motivos.

Es evidente que la flexibilidad con la que todos contamos desde los inicios de la RTPA se puede volver en nuestra contra. De nada sirve actuar de “buena fe”: si necesitan una excusa para echarte, no dudarán en ir por el libro al pie de la letra.

Si nos ponemos al pie de la letra, según el artículo 49, apartado 5.2 del II Convenio Colectivo, se tipifica como falta muy grave: “Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante 10 días o más al mes, o durante más de 20 días en el trimestre”. Y según el artículo 50, apartado 3, las sanciones correspondientes a una falta muy grave pueden ser: “Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45 días. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido.” Pero también: “La gradación de la sanción se hará teniendo en cuenta: El grado de intencionalidad o negligencia que se revele en la conducta. El daño a los intereses de la empresa. La reiteración o reincidencia”.

¿Por qué entonces se elige la sanción más grave? ¿Por qué, teniendo en cuenta que es un comportamiento que responde a la flexibilidad de horario asumida desde los inicios de la empresa? ¿Por qué, si no tiene ni una falta leve anterior debido a la puntualidad? ¿Por qué la primera advertencia sobre la puntualidad tiene forma de falta muy grave? ¿Y por qué el agravio comparativo con el resto de trabajadores que también realizamos nuestra labor con cierta flexibilidad horaria?

Sin duda porque ese no es el motivo del despido sino la excusa. El objetivo es despedirlo y la falta de puntualidad es la formalidad que les pareció más sencilla para alcanzar su objetivo. La propia dirección de RTPA lo reconoce incluso en el propio expediente donde se hace referencia a la relación personal del afectado con uno de sus jefes. ¿Qué tiene que ver esto con la falta de puntualidad? Relaciones personales, actividad sindical... podemos especular con cual puede ser el motivo real de su despido, pero desde luego que no es el mismo que figura en el expediente.

Digamos que la causa formal del despido de Nacho es la falta de puntualidad, pero la causa real es otra de la que la dirección es bastante responsable, por omisión de las obligaciones que todo directivo tiene ante un conflicto de sus trabajadores. Tanto nuestro compañero ahora despedido como otros compañeros directamente afectados por la situación creada, han sido víctimas de la irresponsabilidad de los directivos al no imponer verdaderas medidas conducentes a la rectificación de la conducta no deseada. Todos podemos sufrir malas rachas causadas por diferentes motivos, personales o laborales, sin ser conscientes incluso de nuestro comportamiento, sin embargo, no sería razonable que nos despidieran por ello. El despido de Nacho es totalmente desproporcionado, la dirección quiso así quitarse un problema de encima que ellos mismos dejaron crecer, por eso debe reconocer su parte de culpa y buscar una solución más equilibrada.

Debemos pensar que en el momento que la empresa decida que quiere echar a otro u otros trabajadores por la razón que sea, porque ha resuelto que uno u otro departamento debe ser externalizado o incluso por el simple hecho de que les resulte molestos, no se lo va a pensar mucho si se encuentra con una escasa oposición en momentos como éste. Este asunto sienta un precedente que pone en riesgo la estabilidad laboral de todos nosotros.

La empresa actúa con “mala fe”. ¿Vamos a consentir que lleve a cabo sus falacias o vamos a inducirlos a que rectifiquen? Siempre queda la decisión de un juez, pero debemos intentar que todo se solucione en el acto de conciliación.

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